martes, 7 de marzo de 2017

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Internacional





Comentario
1.Detención Administrativa
1. Se autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos, si la agencia tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o muerte de personas o animales
2.Notificación Previa de Partidas de Alimentos Importados 2. A partir del 12 de diciembre del 2003, la FDA deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos que ingresen a los Estados Unidos. La ley exige a los importadores que proporcionen a la FDA una notificación anticipada con no menos de 8 horas y no más de 5 días antes del envío, hasta que las normativas entren en vigor.
3. Registro de Instalaciones Alimentarias 3. Las instalaciones alimentarias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos deberán registrarse en la FDA a partir del 12 de octubre, hasta el día 12 de diciembre del 2003
4. Establecimiento y Mantenimiento de Registros 4. Las personas que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos estarán obligados a crear y mantener los registros que la FDA estime necesarios para identificar las fuentes previas de abastecimiento y los receptores posteriores de estos alimentos, es decir, de donde vienen y quienes lo reciben

5. Revisión de Etiquetado e Ingredientes de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios

5. Errores en etiquetado resultan en mas del 22% de todas las detenciones en los Estados Unidos. Registrar Corp asiste a las compañías a modificar el etiquetado de sus alimentos, bebidas o suplementos alimenticios para cumplir con las regulaciones de la U.S. FDA. Registrar Corp provee de archivos gráficos revisados listos para imprimir y un reporte que detalla las regulaciones, guias de cumplimiento, cartas de advertencia, alertas de importación y otros documentos guía
6. Establecimiento de Alimentos Enlatados (FCE) y Registro de Procesos (SID) 6. El Registro para un Establecimiento de Alimentos Enlatados (FCE) y el Registro de Proceso (SID) son requeridos para alimentos acidificados o de bajo ácido que buscan ser consumidos en los Estados Unidos. Para determiner si las regulaciones U.S. FDA FCE-SID son aplicables a sus productos o para recibir asistencia con sus registros FCE-SID



Nacionales Comentarios
Se debe registrar dueños, operadores o agentes de instalaciones domésticas o extranjeras que manufacturan o almacenan alimentos para el consumo humano. Costa Rica sigue las mismas reglas bio-terroristas que Estados Unidos, por eso Costa Rica debe de registrar todos los dueños u operadores que se encargan de los alimentos, durante un ataque bio-terrorista.
Se debe de dar aviso previo para ciertos alimentos que vienen de instalaciones que tienen que registrarse. El aviso se tiene que dar antes del mediodía del día previo en el calendario, no se puede hacer el aviso cinco días antes de la llegada del cargamento, hasta dos horas antes de la llegada de puede actualizar información del aviso.



















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